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Si el banco te perdona, el fisco no

Contabilidad Electrónica e Inteligencia Fiscal

Si tus adeudos fueron cancelados por tu banco por condonación, debes saber que ésta constituye, para efectos fiscales, una modificación en el patrimonio.

 

Si tu negocio tuvo años difíciles, no lograste cubrir ciertos adeudos bancarios y estos fueron cancelados parcial o totalmente por tu banco por condonación o imposibilidad de cobro, es importante que sepas que dicha condonación para efectos fiscales constituye una modificación en el patrimonio y debe considerarse un ingreso… gravable.

Es decir, deberás pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, en virtud de que ese evento “incrementa el patrimonio del contribuyente y su capacidad económica, pues lo libera de cubrir la cantidad adeudada”.

Este tratamiento también aplicará a las llamadas quitas, las cuales deben ser consideradas entre los ingresos acumulables del causante, expuso IDC de GINgroup en un análisis.

Por tanto, si se conviene con un acreedor bancario pagar una deuda con bienes, pero el valor de los mismos solamente asciende, por ejemplo, a 50 por ciento de la deuda, el 50 por ciento restante debe considerarse que no fue pagada, sino que fue condonada, por ende el monto que corresponde a dicho porcentaje perdonado constituye un ingreso acumulable por el que se debe pagar ISR.

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En el caso de quitas para personas físicas con actividad empresarial , solamente será un ingreso acumulable para efectos de causar el ISR, si el crédito en cuestión fue utilizado en la realización de la actividad del contribuyente.

Por tanto, un profesionista cuya tarjeta de crédito se utilizó para actividades propias de su desarrollo profesional, y cuyo crédito adeudado le fue condonado por el banco, tendría un ingreso gravado para el ISR por el monto condonado.

“Es decir, la autoridad ve que esa deuda y la quita debieron estar relacionadas con su actividad”, expuso Roberto Colín, integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Para la institución bancaria, el adeudo no cobrado constituye una deducción como crédito incobrable, ya sea por prescripción o por notoria imposibilidad de cobro.

En tanto, explicó Colín, la condonación o quita será la cantidad que se deberá acumular para efectos fiscales, ya que el SAT ve esa quita como un incremento en el patrimonio de la persona.

“La autoridad dice, ‘tú al no haber pagado esa quita estás incrementando tu patrimonio’”, agregó.

En el caso de los asalariados, que son personas físicas, es probable que no contrataron el préstamo con fines de su actividad empresarial o profesional.

No obstante, para este segmento, la Ley de ISR también prevé que la quita o condonación sea reportada y considerada como un incremento en el patrimonio, debiendo acumular a sus demás ingresos el monto condonado.

Por tanto, tendría que pagar el impuesto por el crédito condonado que no se usó para la actividad.

Toma en cuenta

  • Para el banco, el adeudo no cobrado constituye una deducción como crédito incobrable.
  • Para el fisco, con la quita, tu capacidad económica crece al liberarte de la deuda.
  • Deberás acumular el adeudo liberado como un ingreso y pagar el ISR respectivo.

En Cervantes Portilla & Asociados, podemos darte el asesoramiento adecuado para el correcto control de tu contabilidad.

 

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