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Factura CFDI 3.3

Contabilidad Electrónica e Inteligencia Fiscal

Facturación electrónica – CFDI 3.3

¿Quieres evitar problemas al momento de emitir los CFDI ante las autoridades fiscales? El anexo 20 es un documento en donde se describe la estructura que deberán de llevar cada uno de los CFDI

El pasado 5 de diciembre se dio a conocer anticipadamente la especificación técnica del Anexo 20 versión 3.3. referente a los CFDI, la cual estará vigente a partir del día 1 de Julio del 2017.

Para entender un poco el contenido del anexo 20 es necesario saber lo que éste representa…

Bien, el anexo 20 es un documento técnico en donde se decreta el estándar tecnológico que se debe de llevar al:

  • Emitir el Comprobante Fiscal por Internet (CFDI).
  • Emitir el documento que ampara retenciones.
  • Determinar el proceso de cancelación.
  • Establecer el proceso de firmado

De igual manera, dentro del Anexo 20 se detalla la estructura que deberán llevar los Comprobantes Fiscales por Internet, lo cual se menciona de la siguiente manera:

“El contribuyente que emita comprobantes fiscales digitales por Internet debe generarlos bajo el siguiente estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo éste el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital”

A continuación enlisto los cambios principales del CFDI 3.3:

  • Validación de congruencia de los datos. Se agregan 46 nuevas validaciones que se aplicarán a cada factura antes de ser timbradas.
  • El uso de 17 nuevos catálogos. La idea es unificar el llenado de ciertos campos, que en versiones anteriores quedaban a criterio del emisor, ejemplo para la moneda, si se facturaba en pesos el usuario podía ingresar: Pesos, MXN, Pesos Mexicanos, etc.
  • Uso de 15 patrones de datos (Curp, Importe, Fecha, Tipo de cambio, etc.).
    Un patrón es el formato que debe tener un campo, por ejemplo las fechas en el XML deben tener la siguiente estructura: AAAA-MM-DD. por lo que el 01/07/2017 debe cumplir con este patrón 2017-07-01, de lo contrario el SAT no timbrara el CFDI.
  • Reducción de los campos (Se eliminan 40, y se agregan 22).
  • Validación del RFC receptor, el PAC validará que el RFC receptor esté inscrito y vigente en el SAT. Anteriormente solo se validaba que el RFC Emisor estuviera vigente en el LCO (Lista de contribuyentes)
  • No se permiten valores negativos o importes en cero.
  • Ahora son 5 tipos de comprobantes: Ingreso I, Egreso E, Traslado T, Pagos P, Nómina N
  • Uso de zonas horarias basadas en el código postal del emisor.
  • Método y forma de pago están invertidos respecto de la versión vigente.
  • Los conceptos deben tener una clave de producto o servicio y una unidad de medida estandarizada. Las empresas deben homologar su catálogo de productos con el del SAT.
  • Se incluye por cada concepto sus descuentos e impuestos aplicables. Anteriormente este dato solo venia sumarizado por documento.
  • Simplificación de los datos fiscales del emisor, ahora solo se requiere RFC de la empresa que emite la factura, y opcionalmente nombre y régimen fiscal.
  • Simplificación de los datos fiscales del receptor, ahora solo se requiere RFC del receptor, opcionalmente pueden ir: Nombre, régimen fiscal. Cuando es una entidad extranjera se debe agregar su Tax Id. (NumRegIdTrib).
  • Se actualiza el código de barras multidimensional (QR Code)
  • Cambio del algoritmo de digestión de sello a sha-256.
  • Confirmación del contribuyente por importes o valores fuera de rango.
  • No se puede cancelar un comprobante que ya tenga un pago. Se deberá emitir una nota de crédito.
  • Para cancelar un comprobante, el emisor deberá solicitar confirmación al receptor.

Al querer cancelar un comprobante, el SAT enviará una solicitud de confirmación al buzón tributario del receptor (un código).
El receptor lo deberá aprobar ingresando a la página del buzón tributario. NO EXISTIRÁ UN MECANISMO AUTOMÁTICO YA QUE EL SAT QUIERE OBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES A CONSULTAR EL BUZÓN..
En caso de que el contribuyente autorice, el SAT notificará al emisor para que vuelva a enviar la cancelación, incluyendo el código de confirmación.

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