Las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) han resultado todo un dolor de cabeza para algunos contribuyentes y este año las nuevas empresas estarán más limitadas para conseguirlas.
Con las modificaciones a la ley del IVA las compañías que inicien operaciones este año no podrán solicitar la devolución del impuesto si no materializan ventas, hasta el 2016 podían solicitar la devolución al realizar gastos de inversión.
La ley establece que una vez que las (nuevas) empresas determinen un saldo a favor tienen dos opciones, la primera es que acrediten el IVA hasta el primer mes en el que realicen actividades gravadas, es decir, aunque ya hayan incurrido en gastos de inversión, solo podrán acreditar el impuesto cuando realicen una venta o generen ingresos por las actividades que realizan.
“Para 2017 es necesario que lleves a cabo la venta de ese producto o actividad que realices para que proceda el acreditamiento ¿Cuánto tiempo dura ese periodo preoperativo? puede durar un mes, un año, cinco años, la pauta te la va marcar el que empieces a generar ventas o ingresos por tu actividad”, comentó el director ejecutivo del área de impuestos indirectos de Grupo Cervantes Portilla & Asociados, Eduardo Cervantes.
Desde el inicio de esta administración el fisco realiza revisiones más rigurosas de cada solicitud de devolución ya que de 2010 a 2012 las devoluciones crecieron 58% pese a que la recaudación de IVA lo hizo en 27%.
La segunda opción que tienen es solicitar la devolución a partir del mes siguiente en que empiecen a incurrir en gastos de inversión, la diferencia es que ahora tienen que estimar cuál será el porcentaje que tienen derecho a acreditar con base en las actividades que realicen.
La dificultad en esta alternativa es para las empresas que vendan productos o servicios gravados a tasas diferentes.
“Por ejemplo una empresa con operaciones como Sanborns que vende revistas que son al 0%, libros que están excentos del impuesto, restaurante con una tasa de 16%, cuando hagan el estimado de cuánto pretenden recuperar en la devolución, obviamente no va a ser al 100% porque tienen una actividad excenta, y ahí tendrán que estimar una proporción para solicitar una devolución”, ejemplificó Cervantes.
En el caso de industrias como la petrolera, en la que se espera que varias empresas inicien operaciones en estos años, también tendrá que cumplir con varios requisitos.
Una petrolera que está en periodo pre-operativo, no necesariamente va a tener ingresos en un año, tendrá primero que encontrar el yacimiento, explotarlo y luego comercializarlo, se puede tardar tres o cinco años y ahí tendrá que solicitar una autorización al SAT para demostrar por qué tardará más tiempo este periodo.
La ley indica que el periodo pre-operativo (máximo de un año) es aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
CUIDADO CON LOS PROVEEDORES
Para las empresas con operaciones previas a 2017, los especialistas recomiendan revisar su cadena de proveduría, que vean quiénes son, pedir cierta documentación o garantía de que enteran el IVA como corresponde, porque si solicitan una devolución y alguno de sus proveedores no ha enterado al SAT de ese impuesto, su solicitud será rechazada.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ya ha emitido diversas recomendaciones al SAT para que no condicione el derecho a obtener una devolución de impuestos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de un tercero, pues es evidente que dichas omisiones no le son atribuibles al contribuyente que la pide.
No obstante, el fisco busca cualquier motivo por el cual pueda rechazar una devolución y de acuerdo con Cervantes, generalmente esto obedece a que uno de los proveedores no entera el IVA a la autoridad.
Por lo pronto, en los primeros dos meses del año el SAT devolvió 72,123 millones de pesos (mdp) de IVA, mientras que la recaudación por este impuesto sumó 148,507 mdp.